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Miércoles, 02 de Julio de 2008 23:55

 

   

NORMATIVA INTERNA DEL CLUB DEPORTIVO DE ESQUÍ LA COVATILLA -    

-           El Club Deportivo de Esquí La Covatilla se reserva el derecho de admisión*.

* Art. 8º.- Para ser admitido como socio será necesario:

a)Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, haciendo constancia del acatamiento a estos estatutos y demás disposiciones por las que se rija el Club.

b)Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si existiera.

c)La Asamblea General de socios podrá establecer las condiciones generales para la admisión de nuevos socios.

 -         El Club Deportivo de Esquí La Covatilla se reserva el derecho de dar de baja a aquellos socios que no cumplan la normativa*: 

* Art. 32º.- 1.- El presente Estatuto será desarrollado por un Reglamento de Régimen Interior, en el que se incluirá el Régimen Disciplinario que tipificará las faltas y sanciones aplicables a los socios y que concordará con las disposiciones federativas del deporte correspondiente y con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León y con lo dispuesto en la restante legislación aplicable.

 

 

   REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR   

 

A.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO  

 

ARTÍCULO 1.- Potestad disciplinaria.     

  En materia de disciplina no deportiva, el Club Deportivo tiene potestad sobre los socios, deportistas, técnicos y directivos o administradores concordará con las disposiciones federativas del deporte correspondiente y deberá ejercerse en el marco de lo establecido en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, del Decreto 39/2005, de 12 de mayo de Entidades Deportivas de Castilla y León, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y a cuanto se dispone en la restante legislación deportiva vigente

 

Sección 1ª: De las faltas 

 ARTÍCULO 2.- De las faltas de los deportistas.

1.    Se considerarán faltas leves de los deportistas:

a)    Tres faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.

b)    Una falta de puntualidad a los desplazamientos o partidos.

c)    Actitud pasiva, pequeñas paradas o descansos durante los entrenamientos, sin ser fijados por el entrenador, sin carácter reiterativo.

 

d)    Pequeñas muestras de desconsideración a compañeros, contrincantes, árbitros o espectadores, patrocinadores, socios del club, directivos, sin que causen un perjuicio grave a los intereses del club.

 

2.    Se considerarán faltas graves de los deportistas:

a)    Acumulación de dos faltas leves en un mes.

b)    Entre cuatro y seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.

c)    Dos faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos en el plazo de un mes.

d)    Reiteración en los actos y/o conductas tipificadas como faltas leves en los apartados c) y d) anterior.

e)    El retraso en la entrega del material deportivo y/o equipación al club, cuando se requiera por éste.

 

3.    Se considerarán como faltas muy graves para los deportistas:

a)    Acumulación de dos faltas graves en un mes.

b)    Acumulación de cuatro faltas graves en un año.

c)    Mas de seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.

d)    Mas de dos faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos en el plazo de un mes.

e)    La ingestión de sustancias o métodos reglamentados como prohibidos por los órganos deportivos para los deportistas.

f)     Desconsideración o actos muy graves hacia compañeros, contrincantes, árbitros, espectadores, patrocinadores, socios, directivos y club, de manera pública o privada, con grave perjuicio para la imagen del club o sus integrantes.

 

 ARTÍCULO 3.- De las faltas de los técnicos.

1.    Se considerarán faltas leves de los técnicos:

a)    Los cambios de horario de entrenamiento de manera reiterada.

b)    Retraso de manera no reiterada en la presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.

c)    Las establecidas como leves para los deportistas, en cuanto sean de aplicación.

 

2.    Se considerarán faltas graves de los técnicos:

a)   El retraso en la entrega del material y/o equipación deportiva al club, cuando así se lo requiera éste.

b)   El retraso de manera reiterada en la presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.

c)   Las establecidas como graves para los deportistas, en cuanto le sean de aplicación.

 

3.    Se considerarán como faltas muy graves de los técnicos:

a)   La no entrega del material deportivo y/o equipación al club, cuando así se le requiera.

b)   Negativa a entregar los informes requeridos por la Junta Directiva.

c)   Las establecidas como muy graves para los deportistas, en cuanto les sean de aplicación.

 

 ARTÍCULO 4.- De las faltas de los directivos.

1.    Se considerarán faltas leves de los directivos:

a)    El retraso en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva o Estatutos, de manera no reiterada.

b)    Las anteriores establecidas para los deportistas, técnicos y socios, en cuanto sean de aplicación.

 

2.    Se considerarán faltas graves de los directivos:

a)    El retraso reiterado en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva o Estatuto.

b)    Las establecidas como graves para los deportistas, técnicos y socios en cuanto sean de aplicación.

 

3.    Se considerarán como faltas muy graves de los directivos:

a)    El no cumplimiento de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva y el Estatuto.

b)    El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como las demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

c)    La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados del Club.

d)    La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de cualquier Administración u Organismo público.

e)    El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto del Club sin la reglamentaria autorización.

f)     Las establecidas como faltas muy graves para los deportistas, técnicos y socios, en cuanto les sea de aplicación.

 

 ARTÍCULO 5.- De las faltas de los socios.

1.    Se considerarán faltas leves de los socios:

a)    Las establecidas para los deportistas, técnicos, en cuanto sean de aplicación.

b)    La no asistencia, por causa no justificada a las convocatorias sociales del club, de manera no reiterada.

c)    El retraso no reiterado en el pago de las cuotas o servicios del club.

 

2.    Se considerarán faltas graves de los socios:

a)    Las establecidas como graves para deportistas, técnicos y/o jueces, en cuanto sean de aplicación:

b)    La no asistencia de manera reiterada, por causa no justificada, a las convocatorias sociales del club.

c)    El retraso reiterado en el pago de las cuotas o servicios del club.

 

3.    Se considerarán como faltas muy graves de los socios:

a)    Las establecidas como muy graves para los deportistas y técnicos y/o jueces en cuanto les sean de aplicación.

b)    La no asistencia continuada, por causa no justificada a las convocatorias sociales del club.

c)    El no pago de las cuotas y/o servicios del club

 


 

Sección 2ª: De las sanciones 

ARTÍCULO 6.- Normas Generales.

1.    No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre tipificada, con anterioridad a la comisión de la falta correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los inculpados, aunque hubiese recaído resolución firme y siempre que no se hubiese cumplido la sanción.

 

2.    Asimismo, no se puede imponer doble sanción disciplinaria por los mismos hechos.

 

 ARTÍCULO 7.- Potestad sancionadora.

            La Junta Directiva ejercerá la potestad sancionadora y podrá aplicar alguna de las sanciones señaladas para cada grupo de infracción, según las características de la falta cometida y de las circunstancias concurrentes. Si el sujeto responsable de la infracción es un miembro de la Junta Directiva, la Asamblea General deberá designar el correspondiente órgano competente para la instrucción y resolución del expediente.

 

 ARTÍCULO 8.- Graduación de sanciones.

1.    Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

2.    Se impondrán las siguientes sanciones por faltas leves:

a)    Amonestación verbal

b)    Amonestación escrita.

 

3.    Se impondrán las siguientes sanciones por faltas graves:

Suspensión de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado por un periodo de tres meses.

 

4.    Se impondrán las siguientes sanciones por faltas muy graves:

Pérdida de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado.

 

5.    Si de un mismo hecho o conducta se derivasen dos o más infracciones, o estas hubiesen sido cometidas en una misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la falta más grave, hasta el límite que represente la suma de las que pudieran imponerse al sancionar separadamente las faltas.

 

 ARTÍCULO 9.- Quebrantamiento de sanción.

            Se entenderá por quebrantamiento de sanción, tanto directa o indirecta, aquel que implique incumplimiento de la sanción previamente impuesta, manifestado por actos evidentes realizados por el sancionado, implicando la imposición de las sanciones correspondientes en su grado superior, y así las leves serán sancionadas como graves, y éstas como muy graves.

 Sección 3ª: De las circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva. 

 

 ARTÍCULO 10.- Circunstancias eximentes.

            Son circunstancias eximentes el caso fortuito, la fuerza mayor, la legítima defensa, según los medios y proporciones empleados, y las causas de muy especial consideración a criterio del órgano competente.

 

ARTÍCULO 11.- Circunstancias atenuantes.

            Son circunstancias atenuantes:

a)    La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente a juicio del órgano competente.

b)   La de haber procedido el infractor, antes de conocer la apertura del procedimiento disciplinario y por impulso de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquélla al órgano competente.

 

 ARTÍCULO 12.- Circunstancias agravantes.

1.    Son circunstancias agravantes:

a)    Ser reincidente.

b)    La premeditación manifiesta.

c)    Cometer la falta mediante precio, recompensa o promesa.

d)    Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa.

 

2.    Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos o más infracciones de inferior gravedad, de la que ese supuesto se trate.

 

3.    La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en el que se haya cometido la infracción.

 

 ARTÍCULO 13.- Determinación de la sanción.

            Para la determinación de la sanción que resulte aplicable, el órgano competente podrá valorar el resto de circunstancias que concurran a la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos, la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo o la frustración o tentativa en la infracción.

 

 ARTÍCULO 14.- Autores de la infracción.

            Son autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarla y los que cooperan a su ejecución eficazmente.

 

 Sección 4ª: De la extinción de la responsabilidad deportiva. 

 

ARTÍCULO 15.- Causas de extinción de la responsabilidad deportiva.

            Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a)         El fallecimiento del inculpado.

b)        La disolución del club.

c)         El cumplimiento de la sanción.

d)        La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.

 

 ARTÍCULO 16.- Prescripción de las infracciones.

1.    Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sea muy grave, grave o leve, comenzándose a contar desde el día siguiente a la comisión de la falta.

 

2.    El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador.

 

   ARTÍCULO 17.- Prescripción de las sanciones.

            Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiese comenzado.

 

 Sección 5ª: Del procedimiento disciplinario. 

 

ARTÍCULO 18.- Normas generales.

1.    Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento regulado en el presente Capítulo, debiéndose contemplar obligatoriamente el preceptivo trámite de audiencia de los interesados, previo a la resolución del expediente.

 

2.    Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la substanciación de un procedimiento disciplinario deportivo, podrá personarse en el mismo, teniendo desde entonces y a los efectos de notificaciones, de proposición y práctica de la prueba la consideración de interesado y parte en el expediente.

 

 ARTÍCULO 19.- Iniciación.

1.    El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado o por denuncia motivada.

       A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción, el órgano competente podrá acordar la instrucción de información reservada, antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

 

2.    La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento de un Instructor, que deberá ser Licenciado en Derecho y, en su caso, un Secretario.

 

3.    Iniciado el procedimiento, y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente o el Instructor podrán adoptar, en cualquier momento, las medidas provisionales cautelares que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La providencia de adopción deberá ser debidamente motivada y notificada a los interesados en legal forma.

 

 ARTÍCULO 20.- Instrucción y pruebas.

1.    El órgano competente deberá, de oficio o a instancia del Instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.

       En este supuesto, el órgano competente acordará la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

            En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

 

2.    Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.

 

3.    Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

 

  ARTÍCULO 21.- Propuesta de resolución.

1.    A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación.

 

2.    El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar al órgano competente para resolver, la ampliación del plazo referido.

 

3.    En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución, que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, manifieste cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

 

4.    Asimismo, en el pliego de cargos, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

 

5.    Transcurrido el plazo señalado en el apartado tercero, el Instructor, sin más trámite, elevará el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirá en su caso, las alegaciones presentadas.

 

 ARTÍCULO 22.- Resolución y recursos.

1.    La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo, y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor, siempre y cuando no exista una causa que justifique la ampliación del plazo.

 

2.    Las resoluciones disciplinarias podrán ser recurridas ante el órgano que las dictó en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a su notificación.

 

3.    La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días hábiles. Transcurrido el citado plazo sin recaer resolución, se entenderá que el recurso ha sido desestimado.

  


 

CAPÍTULO VII: RÉGIMEN ELECTORAL  

 

 ARTÍCULO 23.- Convocatoria.

1.    Corresponde al Presidente del club o, en su caso, a su sustituto legal, la convocatoria de elecciones.

 

2.    El anuncio de la convocatoria deberá publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del club. La convocatoria incluirá, como mínimo, el censo electoral, calendario electoral y composición de la Junta Electoral.

 

3.    Simultáneamente a la convocatoria, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora, permaneciendo como tal hasta la finalización del proceso electoral.

 

 ARTÍCULO 24.- Censo electoral.

1.    Para poder estar incluido en el censo electoral, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a)         Tener una antigüedad mínima de un año como socio del club.

b)        Tener cumplidos dieciséis años de edad para ser elector y dieciocho para ser elegible.

c)         Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d)        No estar sujeto a corrección disciplinaria, de carácter deportivo, que le inhabilite.

e)         No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.

      Estos requisitos se exigirán en relación con la fecha de convocatoria de elecciones, a excepción del apartado b), que lo será a fecha de celebración de las votaciones.

 

2.    El censo electoral constará de dos apartados: electores y elegibles.

 

3.    Contra el censo electoral se podrá presentar reclamación ante la Junta Electoral. Resueltas las reclamaciones y firme el censo electoral, no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.

 

  ARTÍCULO 25.- Calendario electoral.

1.    El día del acto de votación no podrá coincidir con la celebración de pruebas o competiciones oficiales de alguna de las secciones deportivas legalmente constituidas en el seno del club.

 

2.    En el proceso electoral, serán considerados inhábiles los domingos y festivos, así como los días comprendidos entre 1 de julio y el 31 de agosto, a efectos de cómputo de plazos del calendario y realización de votaciones.

 

 ARTÍCULO 26.- Candidaturas.

1.    Para poder ser candidato a Presidente del club será requisito imprescindible estar incluido en el apartado “elegibles” del censo electoral.

 

2.    Las candidaturas presentadas estarán compuestas, al menos, por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General y cinco Vocales.

 

3.    En las entidades con más de mil socios, cada candidatura deberá contar con un aval de firmas de, al menos, el 5% del número de socios con derecho a voto.

 

4.    Si algún miembro de la Comisión Gestora presenta su candidatura a Presidente, deberá presentar simultáneamente su dimisión como miembro de la misma.

 

5.    Las candidaturas podrán presentarse hasta quince días hábiles después de que el censo electoral haya adquirido firmeza.

 

 ARTÍCULO 27.- Mesas Electorales.

1.Las Mesas Electorales estarán compuestas por tres miembros, actuando uno como presidente, otro como secretario y el tercero como vocal.

 2.    La elección de los miembros de las Mesas Electorales se efectuará mediante sorteo, eligiéndose tres titulares y tres suplentes, de entre los socios incluidos en el censo de elegibles y que no vayan a ser candidatos. 

3.    El presidente de la Mesa Electoral tiene, dentro del local donde se celebre la votación, autoridad exclusiva para preservar el orden y asegurar la libertad de los electores, velando igualmente por que la entrada al local se conserve siempre accesible. Se le concede el derecho de interpretar las normas de votación en cuanto a identidad de los electores, requisitos y demás circunstancias del proceso. 

4.    Si el presidente de la Mesa Electoral no se presentase, le sustituirá el secretario y a éste el vocal y, por último, los suplentes por su orden. 

5.    En el caso en que no fuera posible la constitución de la Mesa Electoral por no asistir los titulares y suplentes de la misma, se procederá a su constitución con los tres primeros votantes que accedieran a ello, los cuales ocuparán los cargos por cubrir. 

6.    Cada Mesa Electoral deberá contar con una lista del censo electoral, papeletas electorales y una urna transparente precintada, en las que se introducirán las papeletas. 

7.    Reunidos los miembros de la Mesa Electoral con media hora al menos de antelación al comienzo de las votaciones, recibirán las acreditaciones de los interventores, si los hubiere. Sólo podrá haber uno por cada candidatura, que firmará el correspondiente acta.

 

 

 ARTÍCULO 28.- Votaciones.

1.    El proceso de votación se efectuará acreditando el votante su condición ante el secretario que anotará al margen del censo electoral que lo ha efectuado. A continuación, el votante entregará el voto al Presidente que lo introducirá en la urna.

2.    A efectos de facilitar la votación, se habilitará un modelo oficial de papeleta que determinará el nombre y los dos apellidos de los candidatos. Igualmente se pondrá a disposición del votante un sobre oficial.

3.    Serán consideradas nulas aquellas papeletas que:a)      No se ajusten al modelo establecido.b)      Incluyan más de un nombre.c)      Contengan cualquier anotación no referida a la votación.d)      Efectúen votación a personas que no estén incluidas en la candidatura. 

4.    La votación se efectuará colocando el votante una cruz o aspa delante del nombre del candidato. 

5.    Llegada la hora de la finalización de la votación, el presidente ordenará cerrar el lugar donde se efectúe la votación, no permitiendo a partir de ese momento el acceso a ningún votante. A continuación, procederán a realizar la votación las personas que se encuentren en la sala.     

  El orden de votación en este caso será:

    1º)    Votantes que no lo hubieran efectuado y que se encuentren en la sala. 

   2º)    Votos por correo.

    3º)    Interventores. 

   4º)    Componentes de la Mesa Electoral por orden de vocal, secretario y presidente.  

 

ARTÍCULO 29.- Escrutinio.

1.    Finalizada la votación, el presidente de la Mesa Electoral procederá al escrutinio que será público y de acuerdo al siguiente mecanismo:

   1º)  Se abrirán las puertas por si alguien quiere presenciarlo.

   2º)  Se desprecintarán las urnas y volcarán las papeletas.

   3º)  Se procederá al recuento de los votos emitidos que en todos los casos será coincidente con el número de             votantes; en caso de no coincidir, se declarará nula la votación que deberá repetirse al séptimo día natural             de la misma.

   4º)  Se iniciará el escrutinio de votos de cada candidatura. Finalizado el mismo, se levantará el correspondiente     acta que, firmada por los interventores y componentes de la Mesa Electoral, especificará:

   a) Votos válidos. 

        b) Votos en blanco. 

        c) Votos nulos. 

        d) Número de votos obtenido por cada candidatura.   

        e) Alegaciones que pudieran hacer los interventores y componentes de la Mesa Electoral.

 

   5º)  Se destruirá la totalidad de papeletas en el caso de que estén conformes todas las partes. De no ser así, se incorporarán al acta de resultados.

   6º)  Se remitirá una copia del acta a la Junta Electoral. 

 

2.    Caso de existir empate entre dos o más candidatos, se decidirá mediante sorteo celebrado el día siguiente de las votaciones por parte de la Junta Electoral, antes de la publicación de resultados provisionales. El sorteo será público y consistirá en la extracción de una papeleta en las que previamente se hayan hecho figurar los nombres de los candidatos empatados, siendo elegido aquél cuya papeleta sea la extraída por uno de los miembros de la Junta Electoral. El resultado del sorteo se incorporará como anexo al acta de votaciones de la Mesa Electoral.

 

3.    Será proclamado presidente del club la persona que encabece la candidatura más votada.

 

4.    En el caso de existir una sola candidatura, no será necesario celebrar votaciones, proclamándose presidente quien encabece la misma.

  
 ARTÍCULO 30.- El voto por correo.

El voto por correo se ajustará a las siguientes condiciones:

a)    Se efectuará en sobre postal adecuado para enviar documentación y papeleta de voto, haciendo contar en su exterior el oportuno remite.

b)   El sobre llevará en su interior:

     - Escrito del interesado con firma autógrafa indicando la emisión de voto por correo.

     - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

     - Otro sobre cerrado con papeleta del voto.

c)    El envío debe hacerse, necesariamente, por el Servicio Oficial de Correos.

d)   Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al finalizar las votaciones de socios presentes antes de que voten los miembros de la Mesa.

e)    Los sobres que carezcan de remite o que no contengan en su interior la correspondiente fotocopia del Documento Nacional de Identidad serán anulados.

f)     Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que hubiesen realizado la votación personalmente.

 

            ARTÍCULO 31.- Interventores.

1.    Los candidatos a miembros electos podrán nombrar un interventor mediante la expedición de un documento que le acredite como tal, siendo necesario para ello figurar en el censo electoral. 

2.    Los interventores pueden asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto, y ejercer los derechos que le concede la reglamentación electoral.

 

 

 ARTÍCULO 32.- Junta Electoral

1.    La Junta Electoral es el órgano encargado de velar por la legalidad del proceso electoral y está compuesta por tres miembros, elegidos por sorteo efectuado por la Junta Directiva, de entre personas incluidas en el censo electoral. 

2.    Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos.

 3.    La sede de la Junta Electoral será la del club estando asistida en sus labores por el personal administrativo del mismo. 

4.    La Junta Electoral entenderá de las reclamaciones que se planteen en todos los actos del proceso electoral y sus resoluciones podrán ser recurridas ante ella misma. 

5.    El plazo de presentación de recursos ante la Junta Electoral será el determinado en el calendario electoral, no pudiendo ser inferior a tres días hábiles ni superior a cinco. Los mismos deberán ser resueltos en el plazo igualmente determinado en el calendario electoral, no pudiendo ser superior a tres días hábiles desde su interposición. 

6.    Los escritos dirigidos a la Junta Electoral podrán ser enviados por cualquier medio que acredite fehacientemente su recepción o ser entregados en mano; a tal efecto, el horario de apertura y cierre de los servicios administrativos del club será de lunes a viernes, de 19:00 a 21:00 horas. 

7.    A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el calendario electoral, todos los documentos dirigidos a la Junta Electoral serán registrados de entrada en el correspondiente libro de registro del club.

 8.    Toda la documentación que se envíe a los interesados se efectuará de manera formal y por el medio que se considere más rápido, siempre por escrito y con acuse de recibo. 

9.    Los acuerdos de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. De la reunión se levantará el correspondiente acta en la que se hará constar, de la manera más exacta posible, lo ocurrido en la misma. Igualmente se relacionarán los votos particulares al acuerdo que pudiera existir. 

 

Última actualización el Lunes, 18 de Agosto de 2008 11:47